Constitución de Sociedad

La Constitución de Sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.

  • Sociedad Por Acciones –  SpA
    Uno o más socios. Socios pueden ceder libremente sus acciones. Responsabilidad restringida al capital aportado. Administrada según determinen los socios. Regla general duración indefinida.
  • Empresa individual de responsabilidad limitada – EIRL
    Un socio que debe ser persona natural. Responsabilidad se limita al capital aportado. Administrada por el constituyente o un tercero. Dura hasta la muerte del constituyente.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada – SRL
    Entre 2 y 50 socios. La administran los socios o un tercero. Responsabilidad de los socios está restringida a su aporte de capital. Entrada o salida de un socio debe aprobarse por todos ellos.
  • Sociedad Anónima – S.A
    Dos o más socios. Los socios pueden transar libremente sus acciones. Responsabilidad restringida al capital aportado. Su administración recae en un directorio. Regla general duración indefinida.

Cotiza tu plan completando el siguiente formulario:

Los campos con * son obligatorios

¿Aún no tienes tu Propia Empresa? Escríbenos y te asesoramos

Si deseas contratar uno de estos servicios los puedes encontrar disponibles a continuación:

Empresa en 1 DÌA
$49.000
Redacción de la Escritura
Inicio de Actividades
Obtención del RUT
*No incluye gastos notariales
 
Constitución de Sociedad con Escritura Pública
$150.000
Redacción de la Escritura | Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
Inscripción en el Registro de Comercio | Publicación en el Diario Oficial
Gastos Notariales e Inscripciones | Protocolización de la Sociedad
Inicio de Actividad y Obtención del RUT
*No incluye gastos notariales

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son las formas en que puede Administrarse una Sociedad?

  • Mediante un administrador único, el cuál ejercerá el poder de Representación de la Sociedad.
  • Mediante varios administradores solidarios, quienes podrán actuar indistintamente en nombre de la Sociedad tanto para la realización de los actos de gestión, como para la Representación de la Sociedad en juicio o fuera de él.
  • Mediante varios administradores mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la actuación del al menos dos de ellos de conformidad con lo que haya establecido en los estatutos sociales.
  • Mediante un Consejo de Administración, que ejercerá colegiadamente la Representación de la Sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de Representación de la Sociedad, bien individualmente o bien conjuntamente.

2.- ¿Cuál es el beneficio de Constituir una Sociedad o Persona Jurídica?

Con la Creación de una Sociedad de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, surge una persona jurídica distinta a sus socios. Sociedad, nueva persona jurídica, obtiene derechos y obligaciones distintas a las que tienen los socios. Esto permite proteger a los socios de responsabilidades que la sociedad adquiere, como por ejemplos, deudas. Por esto es que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.

Se permite establecer claramente una nueva identidad por lo que le es más fácil a una sociedad reunir capital y financiarse, en comparación con una persona natural.

En términos generales, la sociedad paga Impuesto de Primera Categoría, con una tasa de 17% por las utilidades percibidas o devengadas. Los socios de dichas empresas, como personas naturales, quedan gravados con el Impuesto Global Complementario, que es de carácter progresivo, con tasa máxima de 40%, o con el Impuesto Adicional, con tasa única de 35%, pero podrán deducir como crédito en contra de estos impuestos, el Impuesto de Primera Categoría que ha pagado la sociedad por la renta distribuida.

3.- ¿Cuáles son las ventajas de una Constitución de Sociedad ?

Las 3 ventajas fundamentales son:

  • Los Socios o Empresario no responden por Deudas de la Sociedad. Responden sólo hasta el monto de su aporte y no con su patrimonio personal. Salvo casos de responsabilidad penal y actuaciones fuera del giro en caso de una E.I.R.L.
  • Ahorro de Impuestos. Distintas formas societarias permiten en diversos casos y circunstancias optimizar la carga tributaria de los socios o empresario. En general las sociedades tributan en 1ª Categoría con una tasa fija que hoy es del 20%. Mientras que a las personas se les aplica el tramo respectivo del Impuesto Global Complementario que puede llegar hasta un 40% o la tasa del 35% del Impuesto Adicional si están domiciliadas o tienen residencia en el extranjero.
  • Construcción de Imagen Corporativa y Beneficios. Algunas sociedades posibilitan la proyección de una organización detrás del negocio, que genera mayor confianza en clientes y proveedores. A muchos de los beneficios del Estado se tiene acceso si el beneficiario es una sociedad.

4.- ¿Qué se entiende por Persona Natural y Persona Jurídica?

Las personas naturales son individuos de la especie humana. Las personas jurídicas son entidades legales. Sociedades, corporaciones, fundaciones, el Estado, etc.

En determinados momentos de la vida, algunas preguntas cruzan por la mente: ¿estoy haciendo algo productivo con mi vida? ¿Hago lo que realmente me hace feliz? Si tu respuesta a esa pregunta ha sido que NO innumerables veces, queremos ayudarte.

Quizá el aspecto más relevante e influyente en esa respuesta es tu trabajo. ¿Por qué? Porque es en ese lugar y en esa actividad en donde, literalmente, se va la vida. Los días pasan, las horas son cada vez más rápidas y la necesidad de ejecutar una actividad que guste se vuelve primordial. Cuando estás en un trabajo que no te apasiona, tus días no tienen alegría, y poco a poco la vida se opaca y te conviertes en una persona frustrada.

Sin embargo, cuando involucras toda tu pasión y todo tu empeño en un proyecto en el cual de verdad crees, parece mágica la forma en la cual tu estado de ánimo y días se alegran. Es por ello que hoy queremos abrir tus ojos y señalarte el camino para ser tu propio jefe, y las posibilidades infinitas que se abren al crear tu empresa. Por lo tanto, ¡emprende!

Paso a Paso

En primer lugar, no es necesario asociar de forma inmediata la palabra empresa con una cadena de negocios transnacional. Si piensas de esta forma, te intimidarás con facilidad ya que notarás todas las falencias y -por el momento- imposibilidad de que tu proyecto de empresa alcance esa magnitud.

Lo primero que debes hacer es pensar una idea lo suficientemente buena para crear tu empresa, creer en él y correr el riesgo. Además, deberás amar lo que haces. Es por eso que debes seguir tu vocación. El emprendimiento no tiene sentido si no te gusta ni amas lo que haces. Será lo mismo que tu antiguo empleo, pero con mayores responsabilidades, y eventualmente…mayor frustración. Por lo tanto, emprende en algo que ames.

Para ello, deberás implementar ciertos pasos que asegurarán tu éxito. Recuerda que la determinación que tengas para lograr tu propósito, hará posible que lo concretes y llegue el éxito con crear tu empresa.

Por lo tanto, planifica. La planificación es la clave de todo. Incluye un cronograma con lo que debes hacer, prioriza y analiza todos los ámbitos que involucrarán tu idea. Esto es una tarea compleja que requerirá tiempo.

Cuando tengas determinado el rubro y la iniciación de tus actividades, podrás establecer metas diarias y a corto plazo. Lo siguiente es trabajar todos los días en ello. Establecer un horario real que cumplas y que se ajuste a tus necesidades incipientes. No debes olvidar fijar un presupuesto, pero lo más importante en el momento de crear tu empresa, es poder mantenerte en los recursos que estipulaste.

Una vez esto resuelto, debes comenzar a levantar tu empresa y ello implica los servicios formales tales como la Constitución de Sociedad, Inicio de Actividades, Factura Electrónica, Diseño Corporativo, Sitio Web, Registro de Dominio y Marca, posteriormente tu Publicidad. Para esto último, te recomendamos trabajar con una empresa de Asesoramiento Empresarial.

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada nace en el 2003 con el objetivo de crear un vehículo jurídico específico para los empresarios individuales. Así se potenciaría el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios, ya que les permite separar el patrimonio destinado a la actividad mercantil, del resto de los bienes que conforman su patrimonio personal.

¿Cómo se define este contribuyente?
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial.

Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).

Alguna de las características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:

  1.  Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.
  2. La administración de la EIRL corresponde al titular de la empresa, es decir, al empresario que la constituyó. Sin perjuicio de lo anterior, este último podrá otorgar mandatos generales o especiales a una o más personas, lo que podrá hacerse en la misma escritura de constitución o una escritura pública posterior.
  3. La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.
  4. El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
  5. Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular. En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.
  6. La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.

Beneficios de una EIRL

Uno de los grandes beneficios es que ya no es necesario contar con otra persona o socio para iniciar una actividad mercantil, debido a que sin duda alguna, lo que hace a esta figura realmente atractiva es la limitación de responsabilidad del titular, el denominado “patrimonio de afectación”, que permite asumir los riesgos inherentes a toda actividad comercial, sin el temor de aventurar, y eventualmente perder, la totalidad del patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores.

Una EIRL es recomendable para cualquier emprendedor pues te permite:

  1. Separar tu patrimonio personal del de tu empresa, es decir, nadie tocará lo que tuyo. Mayor seguridad para ti y para tu familia.
  2. Ser el único titular de tu empresa, a diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada y la socidad anónima que requieren que exista más de un socio para crearlas, esto deriva en propiedad exclusiva, es decir, la empresa tendrá un sólo dueño, tú.
  3. Desarrollar una actividad comercial de manera sencilla, sin complejas estructuras como la sociedad por acciones.

Cada día es más fácil armar y comenzar una empresa o Pyme, ya que en Chile el proceso se ha simplificado en tiempo y en procesos, ya no es el engorroso proceso burocáatico que demoraba meses y que finalmente terminaba matando la motivación.

Hoy en simples pasos se puede crear una pyme, pero muchas personas no saben cómo ni donde comenzar. Por eso MASQUEUNO te ayuda y asesora a comenzar tu Pyme en 3 pasos:

1.- Creación de Sociedad

La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Debes elegir qué tipo de sociedad crearas:

Sociedad Por Acciones – SpA
Uno o más socios. Socios pueden ceder libremente sus acciones Responsabilidad restringida al capital aportado. Administrada según determinen los socios. Regla general duración indefinida.
Empresa individual de responsabilidad limitada – EIRL
Un socio que debe ser persona natural. Responsabilidad se limita al capital aportado. Administrada por el constituyente o un tercero. Dura hasta la muerte del constituyente.
Sociedad de Responsabilidad Limitada – LTDA
Entre 2 y 50 socios. La administran los socios o un tercero. Responsabilidad de los socios está restringida a su aporte de capital. Entrada o salida de un socio debe aprobarse por todos ellos.

Sociedad Anónima – S.A
Dos o más socios. Los socios pueden transar libremente sus acciones. Responsabilidad restringida al capital aportado. Su administración recae en un directorio. Regla general duración indefinida.

2.- Inicio de Actividades

Una vez creada tu sociedad, te ayudamos a Iniciar Actividades en el Servicio de Impuestos Internos. La declaración de Iniciación de Actividades es una declaración jurada que que autoriza a iniciar y realizar operaciones económicas o comerciales que pueden producir rentas.

3.- Pagina Web

Luego de tener constituido y registrado tú Pyme, el último paso, pero no menos importante, es crear tu sitio web, que te permitirá dar visibilizar a tu negocio, y atraer nuevos clientes. MASQUEUNO te optimiza tu página web para buscadores como Google, posicionándolo en los primeros lugares en los resultados de búsqueda, con el objetivo de potenciar al máximo tus ventas.

Para más información diríjase a nuestro Formulario de Contacto.